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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 17 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan ayudas específicas para la realización de acciones formativas apoyadas en las tecnologías de la información y la comunicación, dirigidas a las zonas rurales que se integran en el Plan de formación para el Empleo de Aragón para 2013.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 4 de julio de 2013, se procede a su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

En la página 17357, apartado duodécimo. Becas y Ayudas para alumnos desempleados, donde dice:

"1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el IASS. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia a las sesiones presenciales.

2. Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realizan las sesiones presenciales del curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia a la sesión presencial."

Debe decir:

"1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el IASS. La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día de asistencia a las sesiones presenciales.

2. Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realizan las sesiones presenciales del curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia a la sesión presencial."

Esta corrección no afecta al resto del contenido de la citada orden ni a sus anexos en los que se recogen las dotaciones económicas correctas, manteniéndose vigente en sus propios términos.